domingo, 3 de febrero de 2013

Festejar la instalación de la Asamblea del año XIII en su Bicentenario fue un error


2 DE FEBRERO DE 1813: LIBERTAD DE VIENTRES (TODOS LOS HIJOS DE MADRES ESCLAVAS NACIDOS EN TERRITORIO DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA, SON LIBRES).

Sección "Avisos Clasificados" de "Cornetín" de la época de la Asamblea del Año XIII

Este posteo parte del desaliento del autor de ceder ante los mediocres y tilingos, que en su condición de “historiadores”, sociólogos, periodistas, políticos, psicólogos sociales, literatos, etc. opinan y asesoran sin tomar a la Historia como una ciencia y deberle la seriedad, respeto y consideración que ella merece. Lo de festejar la instalación de la Asamblea del año XIII en su Bicentenario, fue un error, inexplicable para quienes cuentan con dos Institutos de Estudios Históricos supuestamente “oficiales” o por lo menos con la bendición de la mejor dirigencia política que tuvimos a lo largo de nuestra atribulada historia nacional. Ellos son el Instituto “Juan Manuel de Rosas” y el Instituto “Manuel Dorrego”, que no tuvieron en consideración algunas “cositas”:

¡Aquí están, estos son...! Los revolucionarios "historiadores" que conforman "la" Manuel Dorrego. Digo yo, ¿adonde compró el título de "historiador" Pacho? Yo creía sinceramente que era psicólogo (¡Ojo! no dije psiquiatra como suele decir él). Además de haber sido el referente en cultura de Alfonsín y Menem. Por no decir el ocultamiento que existe en todas las biografía circulantes. ¡Chanta!!!
El 2 de febrero, a propuesta del presidente de la Asamblea, Carlos María de Alvear (aquél que poco tiempo después y enemistado con San Martín, en su carta a Lord Strangford entregaría las Provincias Unidas en Sud América al coloniaje británico, confesando su incapacidad para gobernarlas) se sancionó la libertad de vientres (que no es ABOLIR LA ESCLAVITUD) declarando sólo libres a los hijos de los esclavos nacidos después del 31 de enero, “día consagrado a la libertad”, según palabras de los logistas unitarios que tomaron la “impactante” medida. De esta manera se establecía la libertad (virtual, no real), como dice el oficialista El Redactor, sin “ofender el derecho de propiedad”.

¿Cómo se concilian la libertad con la propiedad? En este tema soy anarquista, me quedo con la libertad.
 
Era una copia de la ley del mismo nombre de las Cortes de Cádiz del 10 de enero de 1812. No obstante, El Redactor en su Nº 1 decía que “la Providencia consultando la inmortalidad de las acciones que honran a la especie humana inspiró a la Asamblea este filantrópico designio en los primeros instantes de su existencia moral”. [Lenguaje propio de Clarín cuando hizo sus primeros pasos en el gobierno la Dictadura videlista].

Periódico oficialista "El Redactor de la Asamblea".
 
La “libertad de vientres” fue completada el 4 de febrero con un decreto que declaraba libres a “los esclavos que de cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante, por el solo hecho de pisar el Territorio de las Provincias Unidas”. Medida que no tuvo ninguna meditación y totalmente irresponsable. Primero, creaba una situación de absoluta desigualdad con los esclavos existentes en las Provincias Unidas, es decir, todos aquellos nacidos antes del 31 de enero de 1813. Y, segundo, el Estado esclavista de Brasil y sobre todo los fazendeiros del sur, se iban a poner en pie de guerra o por lo menos iba a haber problemas diplomáticos, cuando su mano de obra y su modo de producción (hasta 1888), se vieran amenazados por los esclavos que huirían para introducirse en territorio argentino. Pero, tuvo cortísima vida.

Fazendeiro castigando a un esclavo.
 
De hecho, Strangford, a nombre de Brasil, protestó el 27 de noviembre por esta declaración que favorecía la fuga de esclavos brasileños e impedía el traslado al territorio de las Provincias Unidas de propietarios brasileños con sus esclavos (muchas Estancias del norte de la Banda oriental estaban pobladas por brasileños desde la ocupación de Souza). El 27 de diciembre –aún antes de asumir oficialmente- el Director Supremo, investido de facultades extraordinarias, “suspendió” el decreto “como una prueba irrefragable de la sinceridad con que desea conservar y promover la buena inteligencia establecida entre ambas posesiones a influjo de la respetable interposición de V. E. (Strangford)”. Inmediatamente citó a la Asamblea y ésta lo derogó.
El autor de esta nota declara su absoluto compromiso con una posición de vida –peronista y kirchnerista- y con el gobierno nacional y popular que conduce, una de las más grandes estadistas de nuestra Historia, Cristina Fernández de Kirchner, digna discípula de nuestro compañero Néstor Kirchner. Y que a nadie se le ocurra, ¡cuidado oposición, oportunistas y aventureros!, tomar esta humilde crítica, que no es de un sapiente pero sí de un estudioso, como elemento para desvirtuar en lo más mínimo las acciones del gobierno nacional, popular y democrático que encabeza nuestra Presidenta.

¿Y LOS PADRES, MADRES Y HERMANOS DE LOS NIÑOS NACIDOS ANTES DEL 31 DE ENERO DE 1813?

1 comentario:

Mónica dijo...
LA ASAMBLEA NO ABOLIÓ LA ESCLAVITUD, sólo dio un decreto de "Libertad de vientres", es decir: todos los niños hijos de esclavos que nacieran a partir del día de la instalación de la soberana Asamblea (31-1-1813) serían libres "bajo las reglas y disposiciones que al efecto decretará la Asamblea..." ¿cuáles fueron esas reglas y disposiciones? por cierto de muy dudosa libertad...
La Asamblea Soberana ordenó que "...los niños que nacen en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, sean considerados y tenidos por libres, todos los que en dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de enero de 1813 inlusive en adelante ... bajo las reglas y disposiciones que al efecto decretará la Asamblea... firmado por Carlos de Alvear, Hipólito Vieytes" (publicado en la Gaceta Ministerial de Buenos Aires, n° 44, viernes 5 de febrero de 1813).
SIN EMBARGO dice el REGLAMENTO PARA LA EDUCACIÓN DE LOS LIBERTOS - 2 DE FEBRERO DE 1813: "....2) las cabezas de familias, en cuya casa naciere algún niño de esta clase (deberá dar cuenta de su nacimiento)... 3)cuando se hubiere de vender una esclava, que tenga un hijo liberto, deberá pasar con él al poder del nuevo amo, si el liberto no hubiese cumplido aún los dos años; pero pasado este tiempo será a voluntad del vendedor el quedarse con él, o traspasarlo al comprador junto con la esclava. ...5) todos los niños de castas que nacen libres, deberán permanecer en casa de sus patronos hasta la edad de veinte años... 8) los libertos serviráng artis a sus partonoes hasta lae dad de 15 años...en los 5 restantes se les abonará un peso cada mes por su servicio...11) el destino o profesión de los libertados cumplidos los 20 años será dee ellos mismos (recién ahí se emancipan de su patrono y se da información a la Policía)..." en: Asambleas Constituyentes Argentinas. Vamos a profundizar la necesaria batalla cultural, pero debatamos todos los aspectos. Además de esta merecida aclaración y mientras Ruben Rada canta en el acto realizado por la Asamblea, pienso en los diputados orientales, enviados por José Gervasio Artigas... que se tuvieron que volver porque la Asamblea los rechazó porque traían instrucciones de federalismo...


Publicado por Daniel Chiarenza

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