2 DE FEBRERO DE 1813: LIBERTAD DE VIENTRES (TODOS LOS HIJOS DE MADRES ESCLAVAS NACIDOS EN TERRITORIO DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA, SON LIBRES).
Sección "Avisos Clasificados" de "Cornetín" de la época de la Asamblea del Año XIII
Este posteo parte del desaliento del autor de ceder ante los
mediocres y tilingos, que en su condición de “historiadores”, sociólogos, periodistas,
políticos, psicólogos sociales, literatos, etc. opinan y asesoran sin tomar a la Historia como una ciencia y deberle la
seriedad, respeto y consideración que ella merece. Lo de festejar la
instalación de la Asamblea del año XIII en su Bicentenario, fue un error, inexplicable
para quienes cuentan con dos Institutos de Estudios Históricos supuestamente “oficiales”
o por lo menos con la bendición de la mejor dirigencia política que tuvimos a
lo largo de nuestra atribulada historia nacional. Ellos son el Instituto “Juan
Manuel de Rosas” y el Instituto “Manuel Dorrego”, que no tuvieron en
consideración algunas “cositas”:
¡Aquí están, estos son...! Los revolucionarios "historiadores" que conforman "la" Manuel Dorrego. Digo yo, ¿adonde compró el título de "historiador" Pacho? Yo creía sinceramente que era psicólogo (¡Ojo! no dije psiquiatra como suele decir él). Además de haber sido el referente en cultura de Alfonsín y Menem. Por no decir el ocultamiento que existe en todas las biografía circulantes. ¡Chanta!!!
¡Aquí están, estos son...! Los revolucionarios "historiadores" que conforman "la" Manuel Dorrego. Digo yo, ¿adonde compró el título de "historiador" Pacho? Yo creía sinceramente que era psicólogo (¡Ojo! no dije psiquiatra como suele decir él). Además de haber sido el referente en cultura de Alfonsín y Menem. Por no decir el ocultamiento que existe en todas las biografía circulantes. ¡Chanta!!!
El 2 de febrero, a propuesta del presidente de la Asamblea,
Carlos María de Alvear (aquél que poco tiempo después y enemistado con San
Martín, en su carta a Lord Strangford entregaría
las Provincias Unidas en Sud América al coloniaje británico, confesando su
incapacidad para gobernarlas) se sancionó la libertad de vientres (que no es ABOLIR LA ESCLAVITUD) declarando
sólo libres a los hijos de los esclavos nacidos después del 31 de enero, “día
consagrado a la libertad”, según palabras de los logistas unitarios que tomaron
la “impactante” medida. De esta manera se establecía la libertad (virtual, no
real), como dice el oficialista El
Redactor, sin “ofender el derecho de
propiedad”.
¿Cómo se concilian la libertad con la propiedad? En este tema soy anarquista, me quedo con la libertad.
Era una copia de la ley del mismo nombre de las Cortes de
Cádiz del 10 de enero de 1812. No obstante, El
Redactor en su Nº 1 decía que “la Providencia consultando la inmortalidad
de las acciones que honran a la especie humana inspiró a la Asamblea este
filantrópico designio en los primeros instantes de su existencia moral”.
[Lenguaje propio de Clarín cuando
hizo sus primeros pasos en el gobierno la Dictadura videlista].
Periódico oficialista "El Redactor de la Asamblea".
La “libertad de vientres” fue completada el 4 de febrero con
un decreto que declaraba libres a “los esclavos que de cualquier modo se
introduzcan desde este día en adelante, por el solo hecho de pisar el
Territorio de las Provincias Unidas”. Medida que no tuvo ninguna meditación y
totalmente irresponsable. Primero, creaba una situación de absoluta desigualdad
con los esclavos existentes en las Provincias Unidas, es decir, todos aquellos
nacidos antes del 31 de enero de 1813. Y, segundo, el Estado esclavista de
Brasil y sobre todo los fazendeiros del sur, se iban a poner en pie de guerra o
por lo menos iba a haber problemas diplomáticos, cuando su mano de obra y su
modo de producción (hasta 1888), se vieran amenazados por los esclavos que huirían
para introducirse en territorio argentino. Pero, tuvo cortísima vida.
Fazendeiro castigando a un esclavo.
De hecho, Strangford, a nombre de Brasil, protestó el 27 de
noviembre por esta declaración que favorecía la fuga de esclavos brasileños e
impedía el traslado al territorio de las Provincias Unidas de propietarios
brasileños con sus esclavos (muchas Estancias del norte de la Banda oriental
estaban pobladas por brasileños desde la ocupación de Souza). El 27 de
diciembre –aún antes de asumir oficialmente- el Director Supremo, investido de facultades extraordinarias, “suspendió”
el decreto “como una prueba irrefragable de la sinceridad con que desea
conservar y promover la buena inteligencia establecida entre ambas posesiones a
influjo de la respetable interposición de V. E. (Strangford)”. Inmediatamente
citó a la Asamblea y ésta lo derogó.
El autor de esta nota declara su absoluto compromiso con una posición de
vida –peronista y kirchnerista- y con el gobierno nacional y popular que
conduce, una de las más grandes estadistas de nuestra Historia, Cristina
Fernández de Kirchner, digna discípula de nuestro compañero Néstor Kirchner. Y
que a nadie se le ocurra, ¡cuidado oposición, oportunistas y aventureros!,
tomar esta humilde crítica, que no es de un sapiente pero sí de un estudioso,
como elemento para desvirtuar en lo más mínimo las acciones del gobierno
nacional, popular y democrático que encabeza nuestra Presidenta.¿Y LOS PADRES, MADRES Y HERMANOS DE LOS NIÑOS NACIDOS ANTES DEL 31 DE ENERO DE 1813?
1 comentario:
-
Mónica dijo...
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LA ASAMBLEA NO ABOLIÓ LA ESCLAVITUD, sólo dio un decreto de "Libertad de
vientres", es decir: todos los niños hijos de esclavos que nacieran a
partir del día de la instalación de la soberana Asamblea (31-1-1813)
serían libres "bajo las reglas y disposiciones que al efecto decretará
la Asamblea..." ¿cuáles fueron esas reglas y disposiciones? por cierto
de muy dudosa libertad...
La Asamblea Soberana ordenó que "...los niños que nacen en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, sean considerados y tenidos por libres, todos los que en dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de enero de 1813 inlusive en adelante ... bajo las reglas y disposiciones que al efecto decretará la Asamblea... firmado por Carlos de Alvear, Hipólito Vieytes" (publicado en la Gaceta Ministerial de Buenos Aires, n° 44, viernes 5 de febrero de 1813).
SIN EMBARGO dice el REGLAMENTO PARA LA EDUCACIÓN DE LOS LIBERTOS - 2 DE FEBRERO DE 1813: "....2) las cabezas de familias, en cuya casa naciere algún niño de esta clase (deberá dar cuenta de su nacimiento)... 3)cuando se hubiere de vender una esclava, que tenga un hijo liberto, deberá pasar con él al poder del nuevo amo, si el liberto no hubiese cumplido aún los dos años; pero pasado este tiempo será a voluntad del vendedor el quedarse con él, o traspasarlo al comprador junto con la esclava. ...5) todos los niños de castas que nacen libres, deberán permanecer en casa de sus patronos hasta la edad de veinte años... 8) los libertos serviráng artis a sus partonoes hasta lae dad de 15 años...en los 5 restantes se les abonará un peso cada mes por su servicio...11) el destino o profesión de los libertados cumplidos los 20 años será dee ellos mismos (recién ahí se emancipan de su patrono y se da información a la Policía)..." en: Asambleas Constituyentes Argentinas. Vamos a profundizar la necesaria batalla cultural, pero debatamos todos los aspectos. Además de esta merecida aclaración y mientras Ruben Rada canta en el acto realizado por la Asamblea, pienso en los diputados orientales, enviados por José Gervasio Artigas... que se tuvieron que volver porque la Asamblea los rechazó porque traían instrucciones de federalismo...
Publicado por Daniel Chiarenza
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